Briefwisseling. Deel 3: 1640-1644
(1914)–Constantijn Huygens– Auteursrecht onbekend3190. A. de Sousa d'TavaresGa naar voetnoot4). (L.B.)En 21 de Noviembre passado escrivi á V.M.d con los navios de los S.res Estados, porquien fue la ratificacion del tratado de la Tregua, y di la raçon de no haçer lo mas largamente, por havermelo impedido una grave enfermedad, por laqual no fue possible bolver luego residir en essa corte como lo avia resuelto S. Mag.d, y han sido tan continuos mis achaques, que aun agora no permiten dar cumplimiento á esta obligacion, en laqual el gusto de ir assistir en la corte de S.A., y á servir á V.M.d allava tan estimables interesses. Por esta causa, y por lo que conviene á la occurrençia de los negocios, a parecido enbiar al Dtor Francisco d'AndradaGa naar voetnoot5), que residia en Londres; su talento, y letras, conocera V.M.d alla, aunque yo bien creyo, que nuestro amigo el S.or MutsGa naar voetnoot6), quisiera antes haçer con migo las conferencias. - Ya V.M.d avrá entendido como S. Mag.d se conformo en todo lo del tratado, de la manera possible, quedando muy gustoso de las mercedes y buenos officios de S.A. á cuia correspondencia no faltara' jamas, con iguales satisfaçiones. Si bien, la variedad de pareçeres á que siempre esta sujeta la disposicion de las cosas grandes, nos a culpado, de que las condiciones capituladas se libraron con desigualdad, siendo mucho mas en fabor de Holanda que de Portugal; y hiço aumentar esta reprehension el successo de Angola, y de St Thome, no esperado de la amistad y buena correspondencia á que se avia | |
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dado principio; yo defiendo estas quexas con dar les á entender, que ni S.A. ni los S.res Estados pudieron tener noticia dello, ni aver dado autoridad para aquella facçion, como se infiere del tiempo del tratado al de la agression de aquellas plaças; però no puede qualificarla el pretexto, de no aver llegado la ratificaçion á essa corte de la Haya, pues es llano que la apposicion de tiempo es para no se jusgar por quebrantamiento de la Tregua lo que dentro del de una ó otra parte sin noticia de lo capitulado fuesse hecho; pero no para quedasse libre permission de haçer invasiones en las tierras y plaças que ya reconnocian al Rey de Portugal y se defendian con su acclamaçion. - A lo ratificado se ira dando muy entero cumplimiento; y no se puede desacreditar esta pontualidad con algun defeto en estos principios, en que la difficultad de las comodidades, y la variedad de muchos, servio de impossibilitar los effetos que se desseavan; como acaçio en los designios del de Medina SidoniaGa naar voetnoot1) en que no bastò la buena disposicion, para que la revelaçion del secreto no hiçiese mal lograr intentos tan desseados como convenientes. El tiempo nos a tratado con rigori en lo sucçedido á la armada de los Sres Estados, que generalmente se sintio; y en lo padecido en la de Portugal con tan costosa daño; Tristan de MendoçaGa naar voetnoot2) y otros cavalleros murieron ahogados, y alfin, son lançes de la fortuna, en que la experiencia continua nos enseña mas á sufrir de lo que á quexar; perotodo se va disponiendo como conviene á lo seguro y permanente. - A S.A. escrivo solamente el sentimiento de no ser yo el portador, que no era raçon cançarle con estas particularidades; V.M.d le dirá lo que jusgare por neçessario, para aver entendido lo que se offreçi y á V.M.d suplico, me mande en que pueda sevirle, pues con esse fabor será de mayor estimacion para mi la merced que de su memoria espero. Dios guarde á V.M.d como desseo. De Lisboa, en 24 de Noviembre 1642. |
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